“…Con base a lo anterior, se determina que el fallo emitido por la Sala sentenciadora coincide con las constancias procesales y sobre todo no se aprecia que el tribunal sentenciador haya tergiversado el dictamen emitido por el Licenciado Marco Tulio Aguilar de la Rosa, en el diligenciamiento del medio de prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, ya que evidentemente sus conclusiones son congruentes con el contenido del relacionado medio de convicción, pues en este claramente se indica que la entidad contribuyente tuvo relaciones comerciales con entidades internacionales y el experto estableció la existencia de los contratos y las facturas que amparan el pago del servicio, por lo que es indudable que tiene derecho a la devolución del crédito fiscal.
Consecuentemente, el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba documental por tergiversación es inexistente,...”